Fecha de actualización: 07/10/2024
POTESTADES, COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES |
ARTICULO(S) DE LAS NORMAS QUE LAS ESTABLEZCAN |
ENLACE AL DOCUMENTO |
La Universidad de La Frontera es una corporación de derecho público, autónoma, con patrimonio propio, dedicada a la enseñanza y el cultivo superior de las artes, las letras y las ciencias. |
Art. 1 y 2DFL. 156/81 MINEDUC |
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La Universidad está facultada , para el cumplimiento de sus fines y objetivos, establecer y mantener Facultades, Departamentos, Escuelas, Institutos y otras unidades académicas, procurar los servicios de personas que se dediquen al progreso del conocimiento en sus disciplinas, den instrucción de ellas a los alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación; establecer y mantener bibliotecas y laboratorios que reflejen el Estado y progreso de las disciplinas que cultive y que requiere su cuerpo académico y estudiantes; procurar los medios materiales para que la actividad de sus académicos y estudiantes pueda desarrollarse sin inconvenientes. |
Art. 2 Nº 2 DFL. 156/81 MINEDUC |
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La Universidad está facultada para otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste, como los títulos profesionales que correspondan. |
Art. 2 Nº 3 DFL. 156/81 MINEDUC |
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La Universidad, puede sujeta a las disposiciones de su Estatuto respecto a los funcionarios superiores, contratar personas para el servicio de la Universidad, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios, y podrá delegar ejercicio de estos poderes. |
Art. 2 Nº 4 DFL. 156/81 MINEDUC |
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La Universidad podrá fijar el monto de las matrículas y derechos por ingreso de alumnos, por servicios prEstados por los funcionarios universitarios, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título de grado o por otros conceptos. |
Art. 2 Nº 5 DFL. 156/81 MINEDUC |
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La Universidad podrá celebrar cualquier clase de contratos relativos a cualquier tipo de bienes con el propósito de promover sus fines y objetivos |
Art. 2 Nº 6 DFL. 156/81 MINEDUC |
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La Universidad podrá, para la administración de sus asuntos y el mantenimiento del buen orden y disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y este Estatuto. Las atribuciones normativas de la Junta Directiva se ejercerán por medio de ordenanzas y sólo ella podrá dictarlas. |
Art. 2 Nº 7 DFL. 156/81 MINEDUC |