Fecha de actualización: 07/04/2025
POTESTADES, COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES |
ARTICULO(S) DE LAS NORMAS QUE LAS ESTABLEZCAN |
ENLACE AL DOCUMENTO |
La Universidad de La Frontera es una institución de Educación Superior de caracter estatal, creada por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de constribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentanble e integral del país. La universidad de la Frontera es un organismo autonomo, dotado de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forma parte de la administración del Estado. Su domicilio es la ciudad de Temuco y su representante legal es el Rector. |
Art. 1 y 2 DFL. 25/2024 MINEDUC
DFL 156/1981 |
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La Universidad está facultada , para el cumplimiento de sus fines y objetivos, establecer y mantener Facultades, Departamentos, Escuelas, Institutos y otras unidades académicas, procurar los servicios de personas que se dediquen al progreso del conocimiento en sus disciplinas, den instrucción de ellas a los alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación; establecer y mantener bibliotecas y laboratorios que reflejen el Estado y progreso de las disciplinas que cultive y que requiere su cuerpo académico y estudiantes; procurar los medios materiales para que la actividad de sus académicos y estudiantes pueda desarrollarse sin inconvenientes. |
Art. 7 letras a,b y c) DFL. 25/2024 MINEDUC DFL 156/1981 |
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La Universidad está facultada para otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste, como los títulos profesionales que correspondan. |
Art. 7 letra e) DFL. 25/2024 MINEDUC
DFL 156/1981 |
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La Universidad, puede sujeta contratar personas para el servicio de la Universidad, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios, y podrá delegar ejercicio de estos poderes. Lo señalado solo podrá verificarse siempre y cuando se encuentre dentro del marco presupuestario autorizado. |
Art. 7 letra f) DFL. 25/2024 MINEDUC
DFL 156/1981 |
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La Universidad podrá fijar el monto de las matrículas y derechos por ingreso de estudiantes, por servicios prestados por los funcionarios universitarios, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título de grado o por otros conceptos. |
Art. 7 letra g) DFL. 25/2024 MINEDUC
DFL 156/1981 |
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La Universidad podrá celebrar cualquier clase de contratos relativos a cualquier tipo de bienes con el propósito de promover sus fines y objetivos |
Art. 7 letra h) DFL. 25/2024 MINEDUC
DFL 156/1981 |
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La Universidad podrá, para la administración de sus asuntos y el mantenimiento del buen orden y disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y este Estatuto. Las atribuciones normativas de la Junta Directiva se ejercerán por medio de ordenanzas y sólo ella podrá dictarlas. |
Art. 7 letra i) DFL. 25/2024 MINEDUC
DFL 156/1981 |
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